Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 268

Artículo 268. En el escrito de contestación, la parte deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por la contraria, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios. El silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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