Artículo 270. El demandado que oponga reconvención o compensación, lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después; se correrá traslado del escrito al actor, para que conteste en el plazo de seis días, observándose, respecto de la contestación, las mismas reglas que quedan establecidas en el artículo 268. (Ref. P. O. No. 38, 4-VII-14)
Artículo 270
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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