Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 272

Artículo 272. Cuando el demandado se allane o confiese la demanda en todas sus partes, una vez que el juez se cerciore de la autenticidad de las firmas, citará para sentencia.

El juez, en forma prudente, tendrá en todo momento la facultad de requerir a las partes para que reconozcan sus firmas o ratifiquen sus escritos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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