Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 267

Artículo 267. Cuando en la sentencia definitiva se declare procedente alguna excepción dilatoria que no fue de previo y especial pronunciamiento, se abstendrá el juez de fallar la cuestión principal, reservando el derecho del actor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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