Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 288

Artículo 288. Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a terceros, por los apremios más eficaces, para que cumplan con esta obligación y, en caso de oposición, oirá las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso.

De la mencionada obligación están exentos los ascendientes y descendientes, cónyuge, concubino y personas que deben guardar secreto profesional, en los casos en que trate de probar contra la parte con la que están relacionados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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