Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 289

Artículo 289. La ley reconoce como medios de prueba:

I. Confesión y declaración de parte;

II. Documentos públicos;

III. Documentos privados;

IV. Informes;

V. Dictámenes periciales;

VI. Reconocimiento e inspección judicial;

VII. Testimonial;

VIII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos los elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología; IX. Fama pública;

X. Presunciones; y

XI. Los demás que produzcan convicción en el juzgador.

Capítulo Tercero

Del ofrecimiento y admisión de pruebas

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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