Artículo 289. La ley reconoce como medios de prueba:
I. Confesión y declaración de parte;
II. Documentos públicos;
III. Documentos privados;
IV. Informes;
V. Dictámenes periciales;
VI. Reconocimiento e inspección judicial;
VII. Testimonial;
VIII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos los elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología; IX. Fama pública;
X. Presunciones; y
XI. Los demás que produzcan convicción en el juzgador.
Capítulo Tercero
Del ofrecimiento y admisión de pruebas