Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 290

Artículo 290. El plazo ordinario de la prueba será de treinta días, común a las partes, que empezará a contar a partir del día siguiente al en que se surtan efectos las resoluciones a que se refieren los artículos 266, 269 y 275, según el caso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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