Artículo 304. La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o la mande la ley y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará y, si se quiere, las cuestiones que deben resolver los peritos.
Artículo 304
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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