Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 305

Artículo 305. Las partes designarán perito al ofrecer la prueba, proporcionando su domicilio si debe ser citado por el Tribunal para la aceptación y protesta del cargo.

Si el perito suscribe el escrito en que se le propone, aceptando el cargo y protestando su fiel y legal desempeño, no será necesaria su citación por el Tribunal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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