Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 308

Artículo 308. Las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos que no tienen en su poder, a expresar el archivo en que se encuentren o si se encuentran en poder de terceros y si son propios o ajenos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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