Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 310

Artículo 310. Las pruebas documentales que se presenten fuera del plazo, serán admitidas, en cualquier estado del juicio, hasta la citación para sentencia, protestando la parte que antes no supo de ellas y dándose conocimiento de las mismas a la contraria, quien, dentro del tercer día e incidentalmente, será oída, reservándose la decisión de los puntos que suscitare hasta la definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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