Artículo 309. La obligación de exhibir documentos y cosas en procesos que se sigan en el extranjero, no comprenderá la de exhibir documentos o copias de documentos identificados por características genéricas.
En ningún caso podrá el Tribunal ordenar ni llevar a cabo la inspección de archivos que no sean del acceso público, salvo en los casos permitidos por las leyes nacionales y las del Estado.