Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 309

Artículo 309. La obligación de exhibir documentos y cosas en procesos que se sigan en el extranjero, no comprenderá la de exhibir documentos o copias de documentos identificados por características genéricas.

En ningún caso podrá el Tribunal ordenar ni llevar a cabo la inspección de archivos que no sean del acceso público, salvo en los casos permitidos por las leyes nacionales y las del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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