Artículo 312. Al solicitarse la inspección judicial, se determinarán los puntos sobre los que deba versar.
Al admitir la prueba, el juez ordenará que el reconocimiento o inspección se practique previa citación de las partes, fijándose día, hora y lugar. Las partes o sus representantes pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
Capítulo Cuarto
De la recepción de pruebas
Sección Primera
De la confesión y declaración de parte