Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 312

Artículo 312. Al solicitarse la inspección judicial, se determinarán los puntos sobre los que deba versar.

Al admitir la prueba, el juez ordenará que el reconocimiento o inspección se practique previa citación de las partes, fijándose día, hora y lugar. Las partes o sus representantes pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.

Capítulo Cuarto

De la recepción de pruebas

Sección Primera

De la confesión y declaración de parte

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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