Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 313

Artículo 313. Desde que se abra el periodo de ofrecimiento de pruebas y hasta antes de la citación para sentencia, todo litigante está obligado a declarar bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exigiere el contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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