Artículo 314. El que haya de absolver posiciones será citado mediante notificación por listas, a más tardar tres días antes del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso de las posiciones que fueren calificadas de legales. (Ref. P. O. No. 38, 4-VII-14)
Artículo 314
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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