Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 316

Artículo 316. Las posiciones se formularán de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Deben referirse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito;

II. Deben ser precisas y no serán insidiosas. Se tendrán por insidiosas las posiciones que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de absolver, con objeto de inducirlo a error y obtener una confesión contraria a la verdad;

III. Cada posición no debe contener más de un sólo hecho, a menos que por la íntima relación que exista entre varios, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro y formen un sólo hecho complejo; y

IV. Deben referirse a hechos propios de la parte absolvente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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