Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 318

Artículo 318. El auto que califique de legales las posiciones formuladas, así como el que las desecha, será apelable en el efecto devolutivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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