Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 319

Artículo 319. Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente en un mismo acto, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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