Artículo 320. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones este asistida por su abogado, procurador ni otra persona, ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni plazo para que se aconseje; pero si el absolvente fuere extranjero o de origen indígena, podrá ser asistido por un intérprete o traductor que el juez deberá proporcionar de oficio, gratuitamente y solicitara a la Coordinación de Actuarios y Peritos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 8, 5-II-16)
También la parte oferente bajo su costa podrá ser asistida por un intérprete o traductor, a fin de que este confirme la interpretación o traducción del absolvente. (Adición P. O. No. 8, 5-II-16)