Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 317

Artículo 317. Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego e impuesto de ellas, las calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto por el artículo anterior. Enseguida, el absolvente firmará el pliego de posiciones antes de procederse al interrogatorio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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