Artículo 317. Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego e impuesto de ellas, las calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto por el artículo anterior. Enseguida, el absolvente firmará el pliego de posiciones antes de procederse al interrogatorio.
Artículo 317
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.