Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 335

Artículo 335. La declaración judicial de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Podrá desahogarse con independencia de la prueba de confesión, pero también podrán formularse las preguntas una vez concluida la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación;

II. Cuando la citación para declarar sea distinta de la citación para absolver posiciones, el juez, para hacer comparecer a las partes o para que éstas declaren, podrá usar de los medios de apremio autorizados por la ley; y

III. No procede la declaración de confesión ficta en esta prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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