Artículo 336. Serán aplicables a esta prueba, en lo conducente, las reglas de la prueba testimonial.
Sección Segunda
De la prueba documental
Artículo 336. Serán aplicables a esta prueba, en lo conducente, las reglas de la prueba testimonial.
Sección Segunda
De la prueba documental
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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