Artículo 354. La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos indubitados con que deba hacerse o pedirá al Tribunal que cite al interesado para que, en su presencia, ponga la firma o letras que servirán para el cotejo.
Artículo 354
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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