Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 355

Artículo 355. Se considerarán indubitados para el cotejo:

I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;

II. Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidos en juicio por aquel a quien se atribuye la dudosa;

III. Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuye la dudosa;

IV. El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique; y

V. Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del Tribunal, por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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