Artículo 355. Se considerarán indubitados para el cotejo:
I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II. Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidos en juicio por aquel a quien se atribuye la dudosa;
III. Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuye la dudosa;
IV. El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique; y
V. Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del Tribunal, por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.