Artículo 356. El juez podrá hacer por sí mismo la comprobación, después de oír a los peritos revisores y apreciará el resultado de esta prueba conforme a la regla de la sana crítica, sin tener que sujetarse al dictamen de aquellos y pudiendo ordenar que se repita el cotejo por otros peritos.
Artículo 356
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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