Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 358

Artículo 358. Las personas o entidades a que se refiere el artículo 311, estarán obligadas a proporcionar al Tribunal que las requiera todos los informes y datos de que tengan conocimiento por razón de su actividad o función.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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