Artículo 359. En caso de desobediencia al mandato judicial o demora en el cumplimiento del mismo, por parte de las personas o entidades a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las medidas señaladas en el artículo 76.
Artículo 359
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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