Artículo 357. Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, se observarán las prescripciones relativas del Código de Procedimientos Penales del Estado de Querétaro. En este caso, no alegarán las partes sino hasta que se decida sobre la falsedad por la autoridad competente. Si el procedimiento penal concluye, sin decidir sobre la falsedad o autenticidad del documento, el juzgador oirá incidentalmente sobre el valor probatorio del instrumento, reservándose la resolución para la definitiva.
Sección Tercera
De la prueba de informes