Artículo 362. En el mismo auto que se acepte la prueba, el juez concederá a la contraparte el plazo de tres días para que adicione el cuestionario que habrá de desahogar el perito, con las preguntas que le interesen, las que necesariamente deben referirse a la prueba ofrecida y la prevendrá para que en igual plazo designe a su perito.
Artículo 362
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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