Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 364

Artículo 364. En los casos en que los litigantes deben tener un representante común, éste nombrará el perito que a aquéllos corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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