Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 365

Artículo 365. El juez señalará lugar, día y hora para que la diligencia se practique, si debe presidirla. En cualquiera otro caso, fijará a los peritos un plazo prudente para que presenten dictamen. Las partes pueden, en todo caso, formular a los peritos cuestiones que sean pertinentes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.