Artículo 367. Cuando la prueba deba ser desahogada mediante la aplicación de ciencia, arte o profesión que se encuentre legalmente reglamentada, los peritos están obligados a realizar todas las operaciones y experimentos que éstas determinen. En este caso, el dictamen deberá contener:
I. El planteamiento de los puntos sobre los cuales versará la prueba;
II. La descripción de las personas, cosas o hechos objeto de la prueba;
III. La enunciación de los principios en que se fundamente el dictamen que se emita;
IV. La descripción de tiempo, modo y lugar, de las operaciones o experimentos realizados para la emisión del dictamen; y
V. Las conclusiones obtenidas, fundadas y razonadas en los principios técnicos o científicos que se hubieren utilizado.
Si el peritaje no cumple con los requerimientos de las fracciones III y IV, conteniendo únicamente las conclusiones, carecerá de valor probatorio, aún cuando no sea objetado.
Cuando la prueba deba ser desahogada mediante la aplicación de ciencia, arte o profesión que no se encuentre legalmente reglamentada, el dictamen podrá contener únicamente lo previsto en las fracciones I y II, así como las conclusiones obtenidas, debidamente razonadas.