Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 367

Artículo 367. Cuando la prueba deba ser desahogada mediante la aplicación de ciencia, arte o profesión que se encuentre legalmente reglamentada, los peritos están obligados a realizar todas las operaciones y experimentos que éstas determinen. En este caso, el dictamen deberá contener:

I. El planteamiento de los puntos sobre los cuales versará la prueba;

II. La descripción de las personas, cosas o hechos objeto de la prueba;

III. La enunciación de los principios en que se fundamente el dictamen que se emita;

IV. La descripción de tiempo, modo y lugar, de las operaciones o experimentos realizados para la emisión del dictamen; y

V. Las conclusiones obtenidas, fundadas y razonadas en los principios técnicos o científicos que se hubieren utilizado.

Si el peritaje no cumple con los requerimientos de las fracciones III y IV, conteniendo únicamente las conclusiones, carecerá de valor probatorio, aún cuando no sea objetado.

Cuando la prueba deba ser desahogada mediante la aplicación de ciencia, arte o profesión que no se encuentre legalmente reglamentada, el dictamen podrá contener únicamente lo previsto en las fracciones I y II, así como las conclusiones obtenidas, debidamente razonadas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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