Artículo 369. En caso de ser desechada la recusación, se impondrá al recusante una multa de diez a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, en favor del colitigante.
Artículo 369
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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