Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 363

Artículo 363. El juez nombrará los peritos que correspondan a cada parte, en los siguientes casos:

I. Si se dejare de hacer el nombramiento en el plazo señalado en el artículo anterior;

II. Cuando habiendo aceptado, el perito nombrado no rindiere su dictamen dentro del plazo fijado o en la diligencia respectiva;

III. Cuando el que fue nombrado y aceptó el cargo, lo renunciare después; y

IV. Si el designado por los litigantes no se encontrare en el lugar del juicio o en el que deba practicarse la prueba o no se hubiere señalado su domicilio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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