Artículo 376. Cuando las partes estuvieren imposibilitadas para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y solicitarán al Tribunal que cite a sus testigos.
El juez ordenará la citación, con apercibimiento de multa hasta de diez veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, la primera vez y la segunda de arresto hasta por tres días al testigo que no comparezca sin causa justificada o que se niegue a declarar.