Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 376

Artículo 376. Cuando las partes estuvieren imposibilitadas para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y solicitarán al Tribunal que cite a sus testigos.

El juez ordenará la citación, con apercibimiento de multa hasta de diez veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, la primera vez y la segunda de arresto hasta por tres días al testigo que no comparezca sin causa justificada o que se niegue a declarar.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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