Artículo 378. En caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o el testigo no exista, el juez impondrá al promovente una multa de hasta diez veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido.
Artículo 378
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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