Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 378

Artículo 378. En caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o el testigo no exista, el juez impondrá al promovente una multa de hasta diez veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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