Artículo 381. A los ancianos de más de sesenta años y a los enfermos, podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus domicilios, en presencia de la otra parte si asistiere.
Artículo 381
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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