Artículo 382. Al Gobernador del Estado, al Secretario de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a los diputados federales y locales, a los senadores, a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a los jueces federales y del Estado, a los generales con mando, a los presidentes municipales y al Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, se pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán. En casos urgentes, podrán rendir su declaración personalmente. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)
Artículo 382
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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