Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 426

Artículo 426. Los documentos privados sólo harán prueba plena y contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente. En el reconocimiento expreso de documentos privados es aplicable lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 412.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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