Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 459

Artículo 459. En el caso de los artículos anteriores, en la misma resolución, el juez admitirá las pruebas que procedan, abrirá el juicio a prueba y señalará día y hora para su desahogo. Si no decidiere nada sobre el particular, se entenderá que comienza a correr el plazo probatorio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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