Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 473

Artículo 473. Cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar cosas que, sin ser dinero, se cuentan por número, peso o medida, se observarán las reglas siguientes:

I. Si no se designa la calidad de la cosa y existieren de varias clases en poder del deudor, se embargarán las de mediana calidad;

II. Si hubiere sólo calidades diferentes a la estipulada, se embargarán, si así lo pidiere el actor, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se hagan los abonos recíprocos correspondientes; y

III. Si no hubiere en poder del demandado ninguna calidad, se despachará ejecución por la cantidad de dinero que señale el actor, debiendo prudentemente moderarla el juez, de acuerdo con los precios corrientes en plaza, sin perjuicio de lo que se señale por daños y perjuicios, moderables también.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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