Artículo 472. Si el título ejecutivo contiene obligaciones de hacer, se observarán las reglas siguientes:
I. Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero, conforme al artículo 1950 del Código Civil del Estado de Querétaro, el juez, atendidas las circunstancias del hecho, señalará un plazo prudente para que se cumpla la obligación;
II. Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta, se decretará la ejecución;
III. Si no se fijó la pena, el importe de los daños y perjuicios será fijado por el actor, cuando, transcurrido el plazo, para la prestación del hecho por el obligado mismo, el demandante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios; en este caso, el juez debe moderar prudentemente la cantidad señalada; y
IV. Hecho el acto por el tercero o efectuado el embargo por los daños y perjuicios o la pena, puede oponerse el demandado de la misma manera que en la demás ejecuciones.