Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 475

Artículo 475. Si la deuda consiste en efectos de comercio, se fijará su precio por los del mercado en la población de que se trate.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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