Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 477

Artículo 477. Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes:

I. Cuando la acción sea real; y

II. Cuando se haya declarado, judicialmente que la enajenación por la que adquirió el tercero, está en los casos de los artículos 2049 y 2054 del Código Civil del Estado de Querétaro y los demás preceptos en que expresamente se establezca esa responsabilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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