Artículo 476. Si la deuda fuere de efectos públicos o de cualquier otra clase de valores negociados, se computará su valor en efectivo, por el precio de cotización de los mismos en el día del vencimiento de la obligación.
Artículo 476
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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