Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 49

Artículo 49. Si durante la tramitación de un procedimiento se transfiere el derecho controvertido, quien transmitió el mismo dejará de ser parte y tal carácter lo tendrá el causahabiente, salvo oposición justificada de la contraria.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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