Artículo 50. El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el Capítulo Quinto de este Título; pero si la diligencia de que se trata fuere urgente o perjudicial la dilación, a juicio del Tribunal, el ausente será representado por el Ministerio Público.
Artículo 50
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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