Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 48

Artículo 48. El Tribunal examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; no obstante, el litigante tiene derecho de impugnarla.

La personalidad solo podrá ser examinada o impugnada con posterioridad a la resolución de que se ocupa el artículo 266, cuando exista causa superveniente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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