Artículo 47. Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio del procurador con poder bastante.
Artículo 47
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.