Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 490

Artículo 490. Si en el título con base en el cual se ejercita una acción hipotecaria se advierte que haya otros acreedores anteriores, el juez mandará notificarles la existencia del juicio para que manifiesten lo que a su derecho corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.